Según el artículo 204 de la Ley núm. 136-13, el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) tiene la función de diseñar e implementar los programas relativos a la educación necesaria en la carrera militar de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Los programas que correspondan para su acreditación se ajustarán en lo posible, a las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, teniendo la misma acreditación que las carreras ordinarias ante dicho sistema, respecto a los grados y postgrados que son impartidos en las academias y escuelas de graduados de las Fuerzas Armadas.
El Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) es un ente de enlace con el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, cuyo Rector es miembro del Consejo que lo rige, siendo sus funciones principales velar por el mantenimiento de la calidad de la educación superior militar y de los estándares exigidos por las autoridades de dicho sistema. Los directores de las escuelas y academias militares responderán a los requerimientos que en el sentido expuesto anteriormente les transmita a la Rectoría de dicho instituto, salvo en los asuntos administrativos, línea de mando y disciplinarios, respondiendo los directores en estos aspectos a la cadena de mando y administración ordinaria establecidos dentro de las Fuerzas Armadas.
Pasantía Militar.
Los oficiales al momento de egresar de las diferentes academias y escuelas militares terrestres, navales y aéreas, agotarán un período de pasantía militar de un (1) año en la región fronteriza o en unidades tácticas terrestres, navales o aéreas de la institución militar a la cual pertenecen, con el fin de fortalecer su experiencia, conocimiento y entrenamiento en el ámbito de la seguridad y defensa de la Nación, de acuerdo al reglamento para esos fines.
Estudio de los Miembros de las Fuerzas Armadas
Los miembros de las Fuerzas Armadas al iniciar los estudios en los centros señalados anteriormente, aun en el extranjero, deberán comprometerse a servir en la institución a la cual pertenecen por un período que abarque, desde uno (1) hasta diez (10) años acorde con la duración de la carrera o curso de que se trate.