Sami Otman & Asociados

Justicia Constitucional

La justicia constitucional se refiere al conjunto de principios, normas, procedimientos y prácticas relacionadas con la interpretación y aplicación de la Constitución de un país. Su objetivo es garantizar que las leyes, acciones gubernamentales y decisiones de poderes públicos estén en conformidad con lo establecido en la Constitución. Los tribunales encargados de la justicia constitucional tienen la autoridad para revisar la constitucionalidad de las leyes y acciones gubernamentales, asegurando que estas no violen los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

Entre las funciones de estos tribunales se encuentran la resolución de conflictos entre poderes del Estado, proteger los derechos individuales y colectivos, y salvaguardar la supremacía de la Constitución como ley fundamental del país.

Estos tribunales son independientes y tienen la potestad de anular leyes o acciones que sean consideradas inconstitucionales. El Tribunal Constitucional o la Corte Suprema pueden ser instancias comunes para llevar a cabo estas revisiones constitucionales, dependiendo de la estructura legal de cada país.

Derecho constitucional dominicano

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 189-11, la justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Se realiza mediante procesos y procedimientos jurisdiccionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 184 de la Constitución de la República habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Su creación respondió a la necesidad y el consenso de que la Defensa del estado de derecho debe reposar en una jurisdicción especializada, tal como ha ocurrido en otros países en los que se relaciona el establecimiento de dichas jurisdicciones con la consolidación de las democracias, en virtud del rol activo que juegan en el control del poder. En el año 2011 se promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que regula el mandato constitucional del artículo 185 e introduce el control preventivo de los tratados internacionales con la finalidad de mantener el orden constitucional.